Elegí el motivo de la desvinculación: despido sin causa o renuncia del trabajador. Los conceptos que corresponden cambian según el caso.
Ingresá fecha de ingreso, fecha de egreso y la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Revisá la duración del período de prueba aplicable (por defecto 6 meses, Ley 27.742) — si la relación no lo supera, no corresponde indemnización por antigüedad.
En un despido sin causa se liquidan: indemnización Art. 245, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC. En una renuncia solo corresponden vacaciones proporcionales y SAC — no hay indemnización por antigüedad ni preaviso a cargo del empleador.
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ℹ️ Para CCT con topes propios, regímenes especiales (UOCRA, construcción) o extensiones del período de prueba por tamaño de empresa, verificá la normativa vigente — el marco del período de prueba tuvo cambios recientes (Ley 27.742 y modificaciones posteriores) y conviene confirmar la duración exacta aplicable a cada caso.
⚖️ Liquidación por Desvinculación
Motivo de la desvinculación
Datos del trabajador
Empleador
Período de la relación laboral
💡 Desde la Ley 27.742 (jul-2024) el período de prueba es de 6 meses por defecto y puede extenderse por CCT o según el tamaño de la empresa (hubo cambios posteriores en 2026 aún no unificados en toda la jurisprudencia). Ajustá este valor según el caso — si la antigüedad no supera el período de prueba, no corresponde indemnización por antigüedad.
Remuneración
💡 Art. 245 LCT: mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año de prestación.
Preaviso (Art. 231/232 LCT)
Integración mes de despido (Art. 233 LCT)
Vacaciones no gozadas (Art. 156 LCT)
💡 Proporcional: 1 día de vacaciones por cada 20 días hábiles trabajados (Art. 153 LCT). Dejá el campo vacío para usar los días completos según antigüedad.
📋 Referencia rápida LCT
Período de prueba:
Si la antigüedad no supera el período de prueba (6 meses por defecto, Ley 27.742), no corresponde indemnización por antigüedad.
Indemnización (Art. 245) — solo despido:
1 mes de remuneración por año (o fracción > 3 meses). Piso mínimo: 1 mes, cualquiera sea la antigüedad computada.
Preaviso (Art. 231) — solo despido:
• Hasta 5 años de antigüedad: 1 mes
• Más de 5 años: 2 meses
• Dentro del período de prueba: 15 días (Art. 92 bis)
Renuncia:
No genera indemnización por antigüedad ni preaviso a cargo del empleador. Solo corresponden vacaciones proporcionales y SAC.
Vacaciones — tramo completo (antigüedad ≥ 1 año o > mitad de los días hábiles del año):
• 1–5 años: 14 días hábiles
• 5–10 años: 21 días
• 10–20 años: 28 días
• +20 años: 35 días
Vacaciones proporcionales (Art. 153):
1 día por cada 20 días hábiles trabajados, si no se llega al tramo completo.
SAC proporcional:
Se calcula sobre preaviso, integración y vacaciones, y además sobre los haberes del semestre en curso (días trabajados en el semestre desde el ingreso o el inicio del semestre, lo que sea posterior).
Tope Art. 245:
Según CSJN (Vizzoti 2004), el tope convencional no puede reducir la base más del 33%.
⚖️
Calculadora de Indemnización Laboral
Elegí despido o renuncia, completá los datos del empleado y el sueldo para calcular la liquidación completa.